Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 16.391, el guarismo "1965" por "1966" y declárase que durante 1966 el Presidente de la Rep"blica podrá efectuar traspasos desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeci"n a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del DFL. N° 47, de 1959. En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente, hasta por E° 10.000.000.
    Mientras no se decreten los traspasos de los ítem de remuneraciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios destinados a dicho Ministerio se seguirán pagando por el Servicio de origen.