Artículo 86.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.