Artículo 87.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública; el personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas, procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Dentro del plazo de 15 días, contados desde la comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los Establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.