Artículo 90.- Declárase que el plazo de tres años que establece el artículo 54 de la ley N° 15.266 no rige para el personal que haya permanecido más de tres años ininterrumpidamente en el exterior aún cuando no todos hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado en el artículo 32, en su inciso segundo, de la mencionada ley regirá a contar de la publicación de la presente ley.