Artículo 91.- El Ministerio de Economía, Fomento yLEY 16464
Art. 174
D.O. 25.04.1966 Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto.
Art. 174
D.O. 25.04.1966 Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto.