Artículo 93.- El personal contratado en el Programa de Asistencia Técnica Chile- California, que no estuviere acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así lo solicita y según corresponda al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa.