Artículo 2.o- El reajuste serDL 822
Art. 1, d y e)
D.O. 31.12.1974á cubierto con los fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile, los que no podrán ser inferiorees, en cada ejercicio anual, a la suma de las siguientes cantidades: 1°.) a las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento, y 2°.) a la diferencia que se produzca entre las dos cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables; y b) los intereses pagados por los depósitos a que se refiere el artículo 1°.. A falta de tales recursos o si éstos fueren insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto, a partir de 1966 se incluirá en la Ley de Presupuestos de cada año de un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.
Art. 1, d y e)
D.O. 31.12.1974á cubierto con los fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile, los que no podrán ser inferiorees, en cada ejercicio anual, a la suma de las siguientes cantidades: 1°.) a las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento, y 2°.) a la diferencia que se produzca entre las dos cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables; y b) los intereses pagados por los depósitos a que se refiere el artículo 1°.. A falta de tales recursos o si éstos fueren insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto, a partir de 1966 se incluirá en la Ley de Presupuestos de cada año de un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.
Si los recursos contemplados en este artículo fueren aún insuficientes para aplicar el reajuste máximo, no obstante haberse transferido al Banco del Estado de Chile el total de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile, se rebajará este porcentaje de reajuste de conformidad al inciso primero del artículo 1°.