MODIFICA LA LEY NUMERO 15.386 Y CONCEDE PLAZO PARA DESISTIRSE DE LA SOLICITUD DE PAGO DE DESAHUCIO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase el artículo 20.o de la ley N.o 15.386, de 11 de Diciembre de 1963.
Artículo transitorio.- Concédese un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados que así lo deseen se desistan, ante la Contraloría General de la República, de las solicitudes de desahucio formuladas de acuerdo con el artículo 20.o de la ley número 15.386, y que se encuentran en tramitación en dicho organismo, o pendientes de pago en el Servicio de Tesorerías.
Sin embargo aquellos funcionarios que no se desistan tendrán derecho a obtener el pago de su desahucio con arreglo al artículo 20 de la ley número 15.386, respetándose, si la hubiere, la fecha de pago fijada por la Tesorería General de la República.
El mismo derecho que señala el inciso primero, tendrán los demás beneficiarios del artículo 20.o."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis de Enero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín. Subsecretario de Hacienda.