PROHÍBE CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR VÍAS QUE INDICA Y EN HORARIOS QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Núm. 3.367 exenta.- Valparaíso, 15 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la ley Nº 12.890 de Tránsito; la resolución Nº 59/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el informe técnico remitido a través del Oficio Nº 293 de 8 de mayo de 2008 y complementado por el Oficio Nº 653 de fecha 1 de septiembre de 2008, ambos del Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar.
Considerando:
1. El Oficio Ord. Nº 293, fecha 8 de mayo de 2008, a través del cual el Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar, solicita se disponga la prohibición de circulación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 10 ton. y/o que tenga un eje doble o un eje triple por vías de la comuna de Viña del Mar, adjuntando para ello el Informe Técnico que demuestra los problemas que causa la falta de regulación de esos vehículos por la comuna de Viña del Mar.
2. Los impactos negativos en los aspectos de seguridad vial, deterioro de pavimentos, congestión y contaminación producidos por la circulación del transporte de carga en las vías urbanas de la comuna de Viña del Mar.
3. Lo solicitado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar en Oficio Nº 653 de 01.09.08, en orden a que no resulta adecuado prohibir el ingreso al área que se restringe, cuando existe un permiso de edificación vigente, como asimismo, el reparto de gas licuado domiciliario que debe estar acorde con los horarios de los habitantes de la comuna,
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo destinado al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 10 ton y/o tenga un eje doble o un eje triple, dentro del perímetro conformado por las siguientes vías de la comuna de Viña del Mar:
Norte : Límite Comunal Urbano Viña del Mar .
Con Con
Sur : Av. Variante Agua Santa, Límite Comunal
Urbano Valparaíso
Este : Límite Comunal Urbano Quilpué
Oeste : Borde costero entre límites comunales
urbanos Valparaíso y Con Con
2.- Dicha prohibición será aplicable en los días y horarios que se señalan:
Lunes a viernes entre 06:00 hrs. y 22:00 hrs.
Sábados, domingos y festivos entre las 12:00 hrs. y las 23:00 hrs.
3.- Prohíbese la circulación de todo vehículo destinado al transporte de carga por el borde costero de la comuna de Viña del Mar, en época estival, entendiéndose por ésta el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
4.- Los vehículos destinados al transporte de carga que requieran por su destino desplazarse dentro del perímetro fijado por el numeral 1 anterior, deberán realizarlo en horarios distintos a los señalados en el Resuelvo 2 precedente, por las siguientes vías estructurantes:
Quillota, Subida Quillota 5 Oriente Avda. Benidorm Avda. San Martín 1 Norte Avda. La Marina Avda. Escuadra Libertadora Avda. España, tramo Límite comunal - Avda. La Marina Camino Internacional, entre Límite Comunal y Conexión Vía Las Palmas
Vía Las Palmas (tramo interior área urbana) Camino Troncal Urbano Avda. Variante Agua Santa, entre límite Comunal y Avda. Matta.
Troncal Sur (tramo área urbana) Limache (Entre límite Oriente y Rotonda Troncal Sur)
5.- Cuando se requiera ingresar al perímetroRES 459 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1, a) y b)
D.O. 03.03.2009 indicado en el horario restringido, utilizando en su trayecto vías distintas a las señaladas en el Resuelvo 4 precedente, deberán hacerlo por los caminos y horarios que la autoridad pertinente indique.
TRANSPORTES
Nº 1, a) y b)
D.O. 03.03.2009 indicado en el horario restringido, utilizando en su trayecto vías distintas a las señaladas en el Resuelvo 4 precedente, deberán hacerlo por los caminos y horarios que la autoridad pertinente indique.
6.- Se excluyen de la aplicación de la presente resolución los vehículos que se indican a continuación:
a) Los vehículos destinados a la distribución de gas licuado domiciliario;
b) Los vehículos que efectúan transporte de materiales propios de faenas en construcción, con permiso de edificación o construcción vigente, c) Los vehículos de emergencia y de rescate.
d) Los vehículos que efectúen servicios de labores municipales, como los de aseo y de operaciones debidamente identificados con logo municipal.
La circulación de estos vehículos deberá ajustarse a los procedimientos que para tal efecto determine la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Viña del Mar en coordinación con esta Secretaría Regional.
7.- La instalación de la señalización informativa pertinente necesaria para la orientación de los conductores con respecto a estas restricciones, se realizará conforme a la normativa vigente.
8.- Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el cumplimiento de esta resolución.
9.- Déjanse sin efecto las resoluciones Nº 1.478 y 2.607, de fechas 2 de junio y 29 de septiembre del 2008, respectivamente, ambas de esta Secretaría Regional, por no haber sido éstas totalmente tramitadas.
10.- La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de publicada en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Mauricio Candia Llancas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.