REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y VARIEDADES DE SEMILLAS APTAS PARA LA CERTIFICACION
Núm. 927.- Santiago, 19 de Octubre de 1961.- Vistos: la ley N.o 8,043, de 8 de Enero de 1945, sobre Fiscalización y Control del Comercio de Semillas; el decreto con fuerza de ley N.o 294, de 5 de Abril de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2.o, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la certificación de semillas en el país sólo debe efectuarse con aquellas especies y variedades que sean más convenientes para la producción nacional, y
Que, con tal objeto, se hace necesario establecer un Registro permanente, en el que se inscribirán las especies y variedades de semillas aptas para la certificación,
Decreto: