Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda podrá adquirir por convenio directo con los propietarios o por expropiación, los terrenos donde se levanta el pueblo de Laraquete, ubicado en los límites de las provincias de Concepción y Arauco, pertenecientes a la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A., y entregarlos en venta, previo loteamiento, a sus actuales ocupantes que se encuentren en posesión de ellos dos años antes de la dictación de la presente ley.
    El precio de venta de los terrenos que se enajenen a los ocupantes en conformidad al inciso precedente, será el que para este caso determine la Dirección de Impuestos Internos.
    Para el caso de que no haya convenio directo, decláranse de utilidad pública los terrenos a que se refiere esta disposición.