Artículo único: Promúlgase el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.