Artículo 5°.- En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prelación de las obras consultadas.