Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.