Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, destine a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley N° 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias.