Artículo 10°.- La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes de la aplicación del artículo 11° de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el articulo 82° de la ley N° 11.860.