Artículo 3º.- Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas las Sociedades Anónimas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A. adquieran, o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la sociedad tengan un convenio de adquirir, a lo menos, un 25% del capital social. El objeto principal de esas sociedades será una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, o el comercio de minerales, de concentrados, de precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y de los productos y subproductos que se obtengan o provengan de ellos.
Para los efectos tributarios señalados en el artículo 7º, el carácter de Sociedad Minera Mixta se entenderá adquirido desde la fecha en que se extienda la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, o de la de aquella a que se haya reducido el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que haya aprobado la modificación del contrato social, siempre que en ellas se contenga la suscripción de las acciones o el convenio de suscripción o adquisición, suscrito por la Corporación del Cobre y/o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
La Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, deberán suscribir obligatoriamente las acciones correspondientes a aumentos de capital social, acordado por las Juntas de Accionistas. En caso de que no se dispusieran de los recursos necesarios, el Estado deberá hacer los aportes correspondientes.
Constituida una Sociedad Minera Mixta y suscritas las acciones que le confieren tal naturaleza, no perderá ésta su calidad de tal, si con posterioridad la participación en conjunto de la Corporación del Cobre o de la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., se redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia de no haberse suscrito las acciones correspondientes a aumento de capital social acordados por las Juntas de Accionistas o por enajenación de acciones.