Artículo 4º.- Las acciones que en las Sociedades Mineras Mixtas tenga la Corporación del Cobre o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A., serán de una serie distinta de la que tengan los demás accionistas mientras aquellas estén inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las que sean transferidas a personas distintas de las indicadas, aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de pertenecer a esta serie.

    En los Estatutos de estas sociedades se podrán contemplar diversas series de acciones.