Artículo 5º.- En los Estatutos de estas sociedades se podrá contemplar una serie especial de acciones que no tendrá derecho a voto en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, que serán suscritas en proporción al número de acciones que tenga cada accionista de las otras series, pero en ningún caso el número de estas acciones podrá ser superior al 25% de las acciones con derecho a voto en la Junta de Accionistas. Estas acciones podrán gozar del derecho a pagarse preferentemente de un interés anual sobre su valor nominal de hasta 6,5% con cargo a las utilidades sociales, declaradas por la Junta de Accionistas y disponibles para dividendos y tendrán un valor igual al de las acciones con derecho a voto.