Artículo 12º.- Con el objeto de facilitar el funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades Mineras Mixtas que forme la Corporación del Cobre con empresas extranjeras y evitar doble tributación, autorízase al Presidente de la República para fijar el concepto de residente a que se refieren los artículos 3º y 9º de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los directores, expertos y técnicos de ellas que tengan domicilio o residan en el extranjero.