Artículo 14º.- A las Sociedades Mineras Mixtas no se les aplicará lo dispuesto en el DFL. Nº 257 de 1960; en la ley número 12.937; en el artículo 256 de la ley Nº 13.305; en los artículos 105, 106 y artículo 136, Nº 3, parte final de la ley Nº 15.575.