Artículo 16º.- Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros.
    El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración.