Artículo 18º.- Cuando la Corporación del Cobre declare que las labores de producción u operación realizadas por intermedio de un contratista en una actividad normal en una Empresa Productora regida por la ley N.º 11.828, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquéllos de los trabajadores de las propias empresas.