Artículo 19º.- El Banco Central de Chile autorizará al Banco del Estado de Chile y demás Bancos particulares para otorgar préstamos en moneda corriente a dos años y medio plazo y a un interés del 12% anual, para cancelar los saldos de las deudas en moneda extranjera actualmente pendientes de pago, que hayan contraído en favor de la Empresa Nacional de Minería los productores de la pequeña y mediana minerías nacionales antes del 28 de Diciembre de 1961. La tasa de cambio será la vigente en el momento de materializarse cada operación.
Sólo podrán optar al otorgamiento de los préstamos a que se refiere el inciso anterior los productores que obtengan la garantía de la Empresa Nacional de Minería para los indicados préstamos o que constituyan otras garantías suficientes, según calificación de la respectiva institución bancaria.