Artículo 20º.- Cuando las principales empresas cuyo personal esté sometido al Estatuto de los Trabajadores del Cobre convengan un primer programa de inversión, el Presidente de la República introducirá a dicho Estatuto las siguientes modificaciones en los artículos que se indican:

    Artículo 46.- Inciso primero: Agregar las palabras "o gratificar" inmediatamente después de la palabra "participar"; sustituir la palabra "obreros" por la palabra "trabajadores" y el guarismo "10%" por "30%".

    Artículo 47.- Agregar la palabra "o gratificación" después de la palabra "utilidades"; sustituir la palabra "obrero" por "trabajador"; sustituir el guarismo "20%" por "25%"; agregar las palabras "o sueldo base" después de las palabras "salario base por día trabajado"; sustituir la palabra "seis" por la palabra "diez" y la frase "para la minería en el departamento de Santiago" por las palabras "mensuales escala A) del departamento de Santiago".

    Artículo 48.- Agregar las palabras "o gratificación" después de la palabra "utilidades" y sustituir la palabra "obrero" por "trabajador".