Artículo 21º.- La Corporación del Cobre, previa consulta al Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de la Vivienda, al Ministerio de Educación Pública o a otras entidades o servicios competentes del Estado, informará al Presidente de la República, respecto de cada solicitud de nuevas inversiones de empresas de la gran minería y de las sociedades mineras mixtas, sobre los problemas de asistencia médica y de construcciones habitacionales, hospitalarias, educacionales, sociales, gremiales o de bienestar que deban contemplar dichasRECTIFICACION
D.O. 01.02.1966
inversiones en forma que corresponda, de una manera completa, a las nuevas necesidades que sean consecuencia de la ampliación de las faenas productivas, tanto para los trabajadores, como para sus familias. El informe deberá contemplar las necesidades habitacionales para los funcionarios públicos que a la fecha de evacuación de un campamento presten sus servicios en él y la conveniencia de transferirles en propiedad dichas habitaciones en la misma forma y condiciones que se consulten para los trabajadores de la empresa.

    Las inversiones a que se refiere este artículo serán contempladas entre las que señala el artículo 21º de la ley N.º 11.828.