Artículo 28º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 14.o de la ley N.o 11.828:

    "Las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Minería.

    El Presidente de la República dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la ley que aprueba esta modificación, dictará el Estatuto de los funcionarios de la Corporación del Cobre, en el cual deberán contemplarse las normas para su nombramiento, remoción, ascenso, traslado, permiso, remuneraciones y sanciones por las responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios de la Corporación del Cobre estarán afectos a la responsabilidad civil y penal de los empleados públicos."