Artículo 4.o- La Corporación del Cobre será la continuadora legal sin interrupción del Departamento del Cobre y le sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.

    Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Departamento del Cobre se entenderán hechas a la Corporación del Cobre, salvo en cuanto no sean compatibles con la presente ley.