Artículo 5.o- Hasta la fecha en que la Corporación del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República, adquieran el 51% de las acciones en la sociedad minera mixta que se constituya con el aporte de los bienes pertenecientes a Braden Copper Co., la nueva sociedad minera mixta quedará sometida a todo el régimen tributario sobre utilidades aplicable a Braden Copper Co., como Empresa de la Gran Minería del Cobre.

    Para estos efectos, su tributación se determinará proporcionalmente sobre la producción vendida y entregada hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 11.828 se fijará en proporción a la producción obtenida hasta esa misma fecha.