Artículo 6.o- Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo, que llevará número de ley, de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento.