MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
Santiago, 13 de noviembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 921.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 487 de 14.11.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 35.357 de 07.07.2008;
b) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of.
Ord. Nº 38.720 de 08.09.2008, por el cual se comunicó a la concesionaria que la señal distintiva para la concesión en frecuencia modulada XQC-252, será modificada por XQD-229; y, c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Rectifíquese la concesión otorgada por el decreto supremo enunciado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que la nueva señal distintiva para la concesión en frecuencia modulada será XQD-229, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQC-252.
2. Asimismo, modificase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Punta Arenas, señal distintiva XQD-229, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A. hoy Iberoamericana Radio Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorizase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Reserva Forestal Magallanes s/n,
Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas
Geográficas : 53°09'19' Latitud Sur; 71°00'22'
Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 4 elementos.
- Ganancia antena : 13,26 dBd.
- N° antenas : 6.
- Altura centro
de radiación : 33,6 metros.
- Pérdidas
(cables, conectores) : 0,71 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,07 dB.
- Acimut : 300° (3 antenas) y
240° (3 antenas).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 9,80 21,39 13,55 19,16 9,94 4,05 0,00 4,02
5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso fiial del artículo 23° de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 90 días.
- Inicio de servicio : 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.