Artículo 4° A contar del 1° de enero de 1966 no se aplicarán a las patentes de automóviles particulares y station wagons y a los impuestos que las afectan, los recargos y reajustes establecidos en los artículos 38° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y 87°, letra s), de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964.