Artículo 6° Las Municipalidades no podrán otorgar nuevas patentes si no se acredita previamente el pago del impuesto fiscal. Será responsabilidad de los Directores de Tránsito de las respectivas Municipalidades, velar por la correcta aplicación de los impuestos que afectan a las patentes de vehículos motorizados, sin que esto importe limitación a las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.
    Sin perjuicio de la sanción que establece el artículo 103° para los funcionarios municipales que otorguen patentes en contravención de las disposiciones legales correspondientes, las infracciones que cometan los propietarios de los vehículos motorizados al proporcionar datos falsos acerca de su domicilio o respecto de la marca, modelo o año del vehículo, serán sancionadas con una multa equivalente al triple del impuesto que efectivamente corresponda aplicar.