Artículo 20° Los automóviles con patente extranjera sólo podrán ingresar y circular en el país, siempre que cuenten con la documentación internacional debida, esto es, placa patente vigente colocada en forma reglamentaria, signo distintivo del país al cual corresponde la placa patente, certificado internacional o padrón de vehículo y estar amparado, ya sea, por documentos aduaneros internacionales, libretas de pasos por aduana o Carnet de Passages en Douannes, documentación que deberá ser registrada por el Servicio de Aduanas que corresponda, o por un permiso de admisión temporal concedido por la Aduana Chilena de acuerdo con sus facultades legales.