Artículo 5° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, y se autoriza la internación de dos automóviles destinados a reemplazar los actualmente en uso de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados. Asimismo, estarán exentos de los derechos de movilización que corresponde percibir a la Empresa Portuaria de Chile y de la obligación de constituir depósitos de importación establecidos por las normas vigentes sobre comercio exterior.