Artículo 8° Condónanse todos los impuestos, contribuciones, multas y sanciones de cualquiera naturaleza que desde su formación hasta la fecha adeuden o puedan adeudar las sociedades filiales de la ex Empresa Nacional de Transportes, hoy Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se constituyeron por escritura pública suscrita ante el notario Roberto Arriagada Bruce, con fecha 30 de diciembre de 1950, y que se denominaron "Sociedad Industrial Reencauchadora de Neumáticos Tyresoles Limitada" y "Sociedad Imprenta de la Empresa Nacional de Transportes Limitada", modificada la primera mediante las escrituras públicas suscritas ante el notario Julio Lavín, con fecha 25 y 30 de abril de 1953, y la segunda modificada mediante escrituras públicas ante el mismo notario con fecha 29 y 30 de abril de 1953.
La condonación anterior comprenderá, incluso, los impuestos que dichas sociedades, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, hubieren retenido a terceros. Comprenderá, igualmente, toda clase de erogaciones a que pudieren estar obligadas en favor de las Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales u otras, como, asimismo, las multas o sanciones que pudieren corresponder por no pago de esas erogaciones.
Libérase también a los representantes legales de estas sociedades de cualquiera sanción que pudiere afectarles por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los dos incisos anteriores.