"Artículo 2°- Modifícase el artículo 14° de la ley N° 15.709 en el sentido de cambiar el punto del inciso final por coma, agregando: "salvo que se hubieren desistido del reclamo o hubiere sido declarada abandonada la instancia. En ningún caso podrán gozar del beneficio antes aludido aquellos propietarios que hubieren obtenido sentencia de término con motivo de los reclamos que hayan podido formular, y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 83° de la ley N° 16.282."."