Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción de Casa Consistorial, E° 50.000.
b) Teatro Municipal, E° 50.000.
La Municipalidad de Catemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el inciso precedente en la ejecución de otras obras, o alterar el orden de prelación.