Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior.