Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400.000 (cuatrocientos mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.