"Artículo 1.o- Declárase que el valor de la hora de clase de 2a. Categoría a partir del 1.o de Mayo de 1965 por efecto del reajuste establecido en la ley número 16.250, es de E° 150 anuales.
    La Tesorería General de la República pagará la diferencia de renta dentro de los 30 días de promulgada la presente ley.