Artículo 10.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de la Renta:
    1.- En el artículo 77 bis, agregado por el artículo 104 de la ley N.o 16.250, sustitúyese en el inciso primero la cifra "50%" por "80%", y en el inciso tercero suprímese la frase: "en caso que el contribuyente optare por pagar la totalidad del impuesto dentro del plazo que el artículo 76.o señala para cancelar la primera cuota del mismo impuesto, ni".
    2.- Sustitúyese en el artículo 77.o la frase:
"otorgándosele en este caso un descuento del 5% del monto total del impuesto a pagar" por "cancelando en este caso únicamente el 50% del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 77 bis".