Artículo 11.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.272, de 4 de Agosto de 1965, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Sustitúyese el inciso primero del N.o 5 del artículo 1.o por el siguiente:
"5) Cesión y en general enajenación a cualquier título de acciones de sociedades anónimas o en comandita, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N.o 2 del artículo 4.o.";
b) Agrégase al inciso primero del artículo 23.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, el impuesto que grava la constitución de sociedades cuyo objeto sea la colocación de valores en el público, o el aumento de capital de las mismas, podrá pagarse en forma fraccionada con autorización del Servicio de Impuestos Internos.", y
c) Agrégase el siguiente número en el artículo 32.o:
"21.- Las letras de cambio, que emitan las sociedades, destinadas a la colocación de valores en el público, siempre que sean aceptadas con motivo de la suscripción de acciones u otros valores. Estas letras deberán emitirse en formularios especiales, con numeración correlativa y deberán ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos."