Artículo 14.o- Establécese un impuesto adicional del 10 por ciento sobre el valor efectivo de las entradas de cines y teatros de las provincias de Atacama y Coquimbo que se cobrará en la misma forma que los impuestos establecidos por la ley número 5.172 y su reglamento.
    El producto de este impuesto se depositará en cuentaLEY 16.840
Art. 244
especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena.