Artículo 17.o- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000,00 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos.