ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-12} Artículo 1.o- El impuesto a la renta mínima presunta establecido en el Párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias de la ley N.o 16.250, no se aplicará a los miembros de las Misiones Diplómáticas residentes, funcionarios y empleados consulares de carrera, y otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros, que no sean chilenos ni tengan residencia permanente en el país, ni a los funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos conforme a disposiciones o a convenios internacionales.