@
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-12} Artículo 1.o- El impuesto a la renta mínima presunta establecido en el Párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias de la ley N.o 16.250, no se aplicará a los miembros de las Misiones Diplómáticas residentes, funcionarios y empleados consulares de carrera, y otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros, que no sean chilenos ni tengan residencia permanente en el país, ni a los funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos conforme a disposiciones o a convenios internacionales.
Artículo 2.o- Agrégase al inciso final de la letra a) del artículo 2.o del Título I de las disposiciones transitorias de la ley número 16.250, en punto seguido, la siguiente frase:
"Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que el 21 de Abril tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país".
ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 3°- Porrógase, por el término de un año contado desde el 3 de Febrero de 1966, el plazo establecido en el artículo 87° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
Artículo 4.o- Se declara que también están afectos al Impuesto a la Renta Mínima Presunta establecido en el artículo 1.o transitorio de la ley número 16.250, modificado por el artículo 51.o transitorio de la ley N.o 16.282, los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1.o de Noviembre de 1964 y el 20 de Abril de 1965, ambas fechas inclusive. La declaración y pago del impuesto corresponderá a cualesquiera de los comuneros en representación de la sucesión. Si no declararen como sucesión, cada comunero deberá incluir en su declaración de bienes su cuota en el patrimonio del causante.
Artículo 5.o- Los contribuyentes que, en virtud de la norma declarativa contenida en el artículo anterior de la presente ley, se encuentren en la situación de tener que declarar y pagar el Impuesto a la Renta Mínima Presunta, correspondiente al año 1965 o rectificar las declaraciones ya presentadas y efectuar el pago de las diferencias resultantes, deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, con los intereses penales correspondientes, entendiéndose en ese caso liberados dichos contribuyentes de las sanciones respectivas, incluso de la presunción de dolo contemplada para la omisión de bienes en la declaración.
Artículo 6.o- DEROGADO.-LEY 16.464
Art. 76,c)
Art. 76,c)
Artículo 7.o- Auméntase en 200 millones de dólares, por el año 1966, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1.o de la ley N.o 9.298, modificada por la ley N.o 12.464.
Artículo 8.o- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 al 23 de Diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo determine el Consejo Universitario.
Artículo 9.o- Autorízase a la Municipalidad de Calama para emplear, durante el año 1966, dineros provenientes de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, modificada por la ley N.o 16.425, de 25 de Enero de 1966, en la adquisición de hasta cinco vehículos de extracción de basuras.
Artículo 10.o- Déjanse sin efecto los reparosLEY 16.478
Art. 5°
LEY 16.840
Art. 206° efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 30 de septiembre de 1967 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.
Art. 5°
LEY 16.840
Art. 206° efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 30 de septiembre de 1967 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.
Artículo 11.o- No se aplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no concurrió a sus labores los días 11 y 12 de Noviembre de 1965.
Las Direcciones Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para que dichos personales recuperen el tiempo no servido de acuerdo con las características propias de los horarios de trabajo docente y administrativo.
Artículo 12.o- Otórganse E.o 20.000,00 a la Dirección de Deportes del Estado, para que los entregue al Club de Ajedrez "Lo Ovalle", de Santiago, para completar el financiamiento del Campeonato de Ajedrez "Fraternidad de los Pueblos", celebrado en Santiago, en 1965."