Artículo 10.o- Déjanse sin efecto los reparosLEY 16.478
Art. 5°
LEY 16.840
Art. 206° efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 30 de septiembre de 1967 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.
Art. 5°
LEY 16.840
Art. 206° efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 30 de septiembre de 1967 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.