Artículo 11.o- No se aplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no concurrió a sus labores los días 11 y 12 de Noviembre de 1965.
Las Direcciones Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para que dichos personales recuperen el tiempo no servido de acuerdo con las características propias de los horarios de trabajo docente y administrativo.