Artículo 38.- Para Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 9) d), e), f) y g)
D.O. 19.10.2022
efectos de su revisión, la Administradora de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía deberá identificar adecuadamente los títulos que solicita aprobar y adjuntar los antecedentes necesarios,Acuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020
entre los cuales deberá incluir una carta de la sociedad administradora del instrumento, mediante la cual se comprometa con la Comisión a aportar en forma permanente todos los antecedentes requeridos para su evaluación. Dichos antecedentes serán dados a conocer por la Comisión a las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Fondos de Cesantía y a las sociedades administradoras de estos instrumentos, a través de un Formulario de Solicitud de Aprobación de Títulos Representativos de Oro.